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2026-09-24
Human rights: part of professional training?
By: Alejandro García Suárez – Advisory Office of Communications
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Source: The Observatory of the Colombian University
El proyecto de ley, radicado en días pasado y pendiente de asignar ponente, tiene como objeto “regular el cobro de matrícula extraordinaria en las instituciones de educación superior e instituciones de educación preescolar, básica y media, con el fin de reducir las barreras de acceso y permanencia a este nivel educativo”.
The project había sido radicado en abril de 2.019 por el propio Tamayo, y había sido aprobado en Comisión Sexta del Senado, pero por transito en la legislatura fue archivado el proyecto (artículo 190 – Ley 5 de 1992).
Para a educación superior, la intención es modificar el artículo 22 de la Ley 30 de 1992, y adicionar un parágrafo que diga: “Las instituciones de educación superior no podrán exigir ningúnrecargo o incremento sobre el valor de la matrícula ordinaria cuando esta se realice en forma extraordinaria o extemporánea. En todo caso, el plazo mínimo para efectuar el pago de la matrícula ordinaria no podrá ser inferior a 15 días desde la entrega del respectivo recibo de pago”.
Según expresa la exposición de motivos del proyecto, “la legalidad del cobro de matrículas extraordinarias, a nivel normativo no se encuentra la consagración expresa del cobro de matrícula extraordinaria, sin embargo este ha perdurado en el tiempo, porque se ha entendido que hace parte de la autonomía de las instituciones educativas, especialmente en el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, en aplicación de la cual, estos entes pueden darse o modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional”.
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