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Iniciativas del SUE a favor de las universidades

Fuente: El Observatorio de la Universdidad Colombiana

El proyecto de ley 028/2020, gestionado por León Freddy Muñoz, que generaliza el modelo de financiación a todas las IES oficiales y cambia el modelo inercial de asignación de recursos.

Es decir, se pasa de hablar de universidades a instituciones de educación superior, con lo que las instituciones técnicas profesionales, tecnológicas y universitarias de carácter público tendrían la misma consideración que han tenido hasta ahora las universidades del Sistema Universitario Estatal SUE.

Así mismo, se modifica el modelo inercial que mantenía, en el tiempo, el mismo esquema de aportes a las IES, independientemente de sus resultados, y se pasa a reconocer, bajo el principio de la universalidad de la educación superior (lo cual llevaría a reconocerla como derecho y, de paso, la gratuidad), como criterios para asignar los recursos, el número de matriculados, la calidad, el aumento de cobertura, la investigación, la reducción de la deserción, y las mejoras en materia de equidad de género e inclusión social.

También se permiten aportes adicionales para funcionamiento y se adiciona un nuevo artículo, con el que se compromete al estado en un “plan de pagos para el saneamiento del desfinanciamiento estructural de la educación superior pública”.

La iniciativa, que recoge ideas de un proyecto similar del representante Jaime Rodríguez Contreras, radicado en la legislatura 2018-2019, y que finalmente fue archivado, tiene el siguiente articulado comparativo:

Ley 30 actual Propuesta de reforma

ARTÍCULO 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán
constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes
territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución.Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacionales y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de 1993.PARÁGRAFO. En todo caso la Nación y las entidades territoriales podrán realizar de manera excepcional frente a situaciones específicas que lo requieran, aportes adicionales que se destinen para el financiamiento de infraestructura de universidades públicas, los cuales no harán parte de la base presupuestal para el cálculo de los aportes señalados en el presente artículo.

ARTÍCULO 86. Los presupuestos de las Instituciones de Educación Superior Públicas nacionales, departamentales y municipales, estarán constituidos por aportes del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. La financiación de las Instituciones de Educación Superior Públicas debe garantizar un sistema de educación superior universal.Las Instituciones de Educación Superior Públicas recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacionales y de las entidades territoriales. La base presupuestal será igual al monto aprobado que se destinará para las Instituciones de Educación Superior Públicas de la vigencia fiscal en curso de cada año.Parágrafo. En todo caso la Nación y las entidades territoriales, podrán realizar de manera excepcional frente a situaciones específicas que lo requieran, aportes adicionales que se destinen para el funcionamiento y/o inversión de Instituciones de Educación Superior Públicas, los cuales no harán parte de la base presupuestal para el cálculo de los aportes señalados en el presente artículo.

ARTÍCULO 87. A partir del sexto año de la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional incrementará sus aportes para las universidades estatales u oficiales, en un porcentaje no inferior al 30% del incremento real del Producto Interno Bruto. Este incremento se efectuará en conformidad con los objetivos previstos para el Sistema de Universidades estatales u oficiales y en razón al mejoramiento de la calidad de las instituciones que lo integran.PARÁGRAFO. El incremento al que se refiere el presente artículo se hará para los sistemas que se creen en desarrollo de los artículos 81 y 82 y los dineros serán distribuidos por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), previa reglamentación del Gobierno Nacional. ARTÍCULO 87. Con base en las definiciones del artículo 87A se establece la siguiente regla fiscal para el financiamiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas:Apropiación IESP = Base presupuestal * [1 + (ΔPIB + ICES + Cobertura + 1%)]

Parágrafo. El Consejo de Educación Superior, el Sistema Universitario Estatal, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñarán un mecanismo de distribución de recursos para las instituciones de educación superior públicas, teniendo en cuenta: número de matriculados, calidad, aumento de cobertura, investigación, reducción de deserción, y mejoras en materia de equidad de género e inclusión social.

ARTÍCULO 87A. Para la cuantificación de la regla fiscal se definen los siguientes criterios:

1. Crecimiento PIB (ΔPIB): Crecimiento del Producto Interno Bruto real para la vigencia fiscal anterior, calculado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

2. Índice de costos de la Educación Superior (ICES): La base presupuestal se ajustará anualmente de acuerdo al Índice de costos de la Educación Superior que realiza el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

3. Cobertura: Se tendrá en cuenta los incrementos de alumnos matriculados en las instituciones de educación superior. Esta brecha es la diferencia porcentual, entre la cobertura entre la vigencia en curso y la anterior.

Parágrafo. Las instituciones de educación superior públicas recibirán anualmente aportes que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes.

En caso de que el crecimiento económico sea negativo, este valor se
tomará como cero en la regla fiscal.

Parágrafo 2: Las Instituciones Técnicas Profesionales, Tecnológicas y Universitarias Publicas empezarán a recibir aportes de manera progresiva, sin afectar de ninguna manera los aportes
que reciban las Universidades Publicas.

Saneamiento del desfinanciamiento. El Consejo de Educación Superior, el Sistema Universitario Estatal, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirán un plan de pagos para el saneamiento del desfinanciamiento estructural de la
educación superior pública.

Vigencia: La presente ley rige a partir de publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.

Iniciativas del SUE para reformar la Ley a favor de las universidades

Agosto 24/20 Con el supuesto que matrícula en Univ. públicas sea de al menos el 50 % de todo el sistema, SUE buscará apoyo en el Congreso para ajustar Ley 30.

Así mismo, los ajustes deben considerar, también:

– Que el sistema de educación superior pública debe crecer en cobertura con un esfuerzo por mejorar calidad y pertinencia, sin olvidarse la inclusión de población vulnerable y trabajar por la equidad.

– Que se debe reconocer el fortalecimiento de las plantas docentes y administrativas.

– Que se debe reconocer la complejidad y diversidad del sistema para buscar el cierre de brechas regionales, institucionales e incluso sociales

– Que la investigación de alto nivel en las universidades debe reconcerse como factor determinante para generar una capacidad innovadora a nivel social, como país.

– Que es estratégico mantener ofertas académicas en áreas esenciales para el país a pesar de que en la actualidad tengan baja demanda, como sucede en las áreas relacionadas con lo rural, las ciencias agrarias, las ciencias humanas, las ciencias básicas o las artes.

“Mientras no exista una política de estado que defina la participación en la oferta pública y privada de la educación técnica y tecnológica y el papel de instituciones como el SENA en esa apuesta, va a ser difícil proponer mecanismos de financiación y la política de fomento para el mejoramiento del sector en su conjunto y para diseñar las distintas sinergias que es preciso alcanzar entre las partes del sistema. Estas son tareas que le corresponden principalmente al Ministerios de Educación Nacional”, dice el documento, como una manera de explicar el porqué la propuesta se orienta únicamente en fortalecer la universidad pública y no considera las otras IES.

Ha venido siendo trabajada por una comisión técnica del SUE, compuesta por el siguiente equipo de Vicerrectores, Directores financieros y Gerentes del SUE:

– Cielo Pérez, de la Universidad del Cauca
– Fernando Noreña, de la Universidad Tecnológica Pereira
– Gerardo La Torre, de la Universidad Industrial de Santander
– Jaime Noguera, de la Universidad del Magdalena
– Paula Chica, de la Universidad de Caldas
– Ramon Javier Mesa, de la Universidad de Antioquia
– Rubén Darío Echeverry, de la Universidad del Valle, y
– Álvaro Viña, de la Universidad National of Colombia

Las ideas han venido siendo presentadas a los rectores del SUE, y se espera lelvar al Congreso para transformar en proyecto de Ley que tenga un impacto sobre la modificación en el modelo de asignación de recursos de la Ley 30 de 1992, y que implique una revisión de dicho modelo y de los compromisos de la Nación y de los entes territoriales.

Propuestas de ajuste al modelo de financiación de las universidades públicas

El SUE ha venido trabajando un documento, desde hace varios meses (Clic para descargar la propuesta del SUE) que plantea las siguientes alternaticas:

1) Aportes de la Nación para el funcionamiento con ajustes por inflación y productividad docente; considerando, además, los costos asociados al personal docente y administrativo necesario para superar deficiencias de calidad de todas las instituciones.

2) Presupuesto incluyendo aumentos de cobertura.

3) Presupuesto para cierre de brechas existente en la actualidad entre las universidades que conforman el sistema universitario estatal SUE, y

4) Aumento de recursos de inversión dirigidos a la base presupuestal, derivados del artículo 86 de la Ley 30 de 1992 y de otras fuentes.

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