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Credit regulations

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GENERAL OBJECTIVE

 

The objective of the credit in the Employees' Fund of the University of Cundinamarca, FUDEC, will be to contribute to the economic, social, cultural and recreational well-being of the associates under reasonable conditions, opportunities and costs to satisfy their needs and those of their families, thus increasing the income of the Fund.

Statutes

GENERAL PROVISIONS

ARTÍCULO 1 – NATURALEZA Y DENOMINACIÓN – La entidad es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes y, en especial, por la legislación sobre fondos de empleados y el presente estatuto. Se denomina FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, el cual se identifica también con la sigla “FUDEC”.

ARTÍCULO 2 – DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES – El domicilio principal de “FUDEC” será en la ciudad de Fusagasugá, ubicada en el departamento de Cundinamarca. Tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO 3 – DURACIÓN – La duración de “FUDEC” es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos y en la forma y términos previstos por la ley y el presente estatuto.

OBJECTIVES, ACTIVITIES, SERVICES

ARTÍCULO 4 – OBJETIVOS – “FUDEC” tendrá como objetivos generales los de fomentar la solidaridad, el compañerismo, el ahorro, así como suministrar créditos y prestar servicios de índole social que busquen el mejoramiento de las condiciones económicas, sociales, culturales y morales de todos sus asociados.

ARTÍCULO 5 – ACTIVIDADES Y SERVICIOS – Para cumplir sus objetivos, “FUDEC” podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:

a) To receive from its members the monthly contribution established in article 30 of this statute and savings deposits in different modalities.

b) Prestar a los asociados servicios de crédito, cumpliendo con la reglamentación especial que para el efecto expida FUDEC.

c) To promote, coordinate, organize or execute programs to meet the housing needs of its members.

d) Suministrar directamente o a través de convenios servicios, asistencia social, educación, recreación y capacitación.

e) To assist its members in obtaining goods and services.

f) Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido, “FUDEC” podrá realizar toda clase de actos y contratos, tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derechos y realizar, dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

PARÁGRAFO: Las anteriores actividades y las que de ellas se derivan serán debidamente reglamentadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6 – ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS – Para la prestación de los servicios, se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagran los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTÍCULO 7 – EXTENSIÓN DE SERVICIOS – Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente e hijos.

ARTÍCULO 8 – CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Los servicios que beneficien a los asociados y al Fondo de Empleados, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

ARTÍCULO 9 – AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIÓN – En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, “FUDEC” podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarios y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.

ARTÍCULO 10 – CONVENIOS CON LA ENTIDAD EMPLEADORA – “FUDEC”, conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de la UNIVERSITY OF CUNDINAMARCA, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados.

ASSOCIATES

ARTÍCULO 11 – VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS – El número de asociados de “FUDEC” es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales las personas que, habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas.

PARÁGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente, a partir de que su solicitud de afiliación sea comunicada por la Junta Directiva, organismo que deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la petición.

ARTÍCULO 12 – DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS – Pueden aspirar a ser asociados de “FUDEC” las personas naturales que tengan relación laboral con la UNIVERSITY OF CUNDINAMARCA o con empresas anexas o complementarias y los trabajadores del Fondo de Empleados, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Ser empleado de la UNIVERSITY OF CUNDINAMARCA o de “FUDEC” con contrato a término indefinido o fijo.

b) Pagar la cuota de admisión equivalente al 3% del salario mínimo legal mensual vigente, una vez haya sido aceptado.

c) Autorizar a la UNIVERSITY OF CUNDINAMARCA para que retenga y gire del salario básico mensual del afiliado, con destino a “FUDEC”, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto.

d) Autorizar a la UNIVERSITY OF CUNDINAMARCA para que retenga de su salario básico mensual, con destino a “FUDEC”, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto.

e) No estar asociado a otro Fondo de Empleados que funcione en la misma empresa y que preste similares servicios.

ARTÍCULO 13 – DEBERES DE LOS ASOCIADOS – Son deberes fundamentales de los asociados:

a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de “FUDEC” en particular.

b) Comportarse con espíritu solidario frente a “FUDEC” y a sus asociados.

c) Comply with the statutory rules and the decisions made by the General Assembly and the governing and control bodies.

d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a “FUDEC”.

e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de “FUDEC”.

f) Usar adecuadamente los servicios de “FUDEC”.

g) To perform diligently and effectively the duties and commissions entrusted to him/her.

h) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de “FUDEC” adopten conforme al estatuto y reglamentos.

i) Any others that the law and the statute may assign to him.

PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.

ARTÍCULO 14 – DERECHOS DE LOS ASOCIADOS – Son derechos fundamentales de los asociados:

a) Recibir, en el momento de su inscripción, una copia de los estatutos y reglamentos internos vigentes del Fondo para su conocimiento y aplicación.

b) Utilizar o recibir los servicios que preste “FUDEC”.

c) Participar en las actividades de “FUDEC” y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

d) Ser informados de la gestión de “FUDEC”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales.

e) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos en el presente estatuto y conforme a los reglamentos.

f) Fiscalizar la gestión de “FUDEC” en los términos y con los procedimientos que establezcan el estatuto y los reglamentos.

g) Retirarse voluntariamente de “FUDEC”.

h) Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones.

ARTÍCULO 15 – PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO – El carácter de asociado de “FUDEC” se pierde por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo competente.
  2. Por desvinculación laboral de la UNIVERSITY OF CUNDINAMARCA que determina el vínculo de asociación.
  3. Por exclusión debidamente adoptada.
  4. Por fallecimiento.

ARTÍCULO 16 – RENUNCIA VOLUNTARIA – La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito y llenar los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por todo concepto con “FUDEC”.

b) Que con su retiro no se afecte el número mínimo de asociados que se exige legalmente para la constitución de un Fondo de Empleados.

La aprobación de la solicitud de retiro la adoptará la Junta Directiva en la reunión inmediatamente siguiente a la presentación de la misma, siempre y cuando reúna los anteriores requisitos. El citado organismo podrá abstenerse de aprobar el retiro voluntario que proceda de confabulación o indisciplina, o cuando el solicitante se encuentre dentro de cualquiera de las causales que son motivo de exclusión.

ARTÍCULO 17 – REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA – El asociado que se haya retirado voluntariamente de “FUDEC” y solicite nuevamente su reingreso a él deberá presentar su solicitud por escrito después de dos (2) meses de su retiro, llenar los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados y deberá pagar como cuota de afiliación la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual.

ARTÍCULO 18 – DESVINCULACIÓN DE LA ENTIDAD PATRONAL – La desvinculación laboral de la UNIVERSITY OF CUNDINAMARCA y la de los trabajadores del Fondo de Empleados que determina el vínculo de afiliación implica la pérdida del carácter de asociado, para lo cual la Junta Directiva tendrá un plazo de quince (15) días, en casos especiales, para decretar tal desvinculación.

PARÁGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad patronal y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente con los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.

ARTÍCULO 19 – EXCLUSIÓN – Los asociados de “FUDEC” perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales:

a) Por ejercer dentro de “FUDEC” actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole.

b) Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de “FUDEC”.

c) Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con “FUDEC”.

d) Por servirse de “FUDEC” en provecho de terceros.

e) Por entregar a “FUDEC” bienes de procedencia fraudulenta.

f) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que “FUDEC” requiera.

g) Por ingresar a otro Fondo de Empleados que funcione dentro de la misma empresa y que preste similares servicios.

h) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.

i) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de “FUDEC”, de los asociados o de terceros.

ARTÍCULO 20 – PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN – La exclusión será decretada por la Junta Directiva, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto para la suspensión total de derechos establecido en el Régimen Disciplinario, ubicado en el capítulo IV y el artículo 28 del presente estatuto.

Notificada la resolución al asociado afectado, este podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante la Asamblea General, mediante escrito debidamente sustentado y presentado al organismo que decretó la exclusión.

La Asamblea tendrá quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la Asamblea para responder el recurso de apelación.

ARTÍCULO 21 – MUERTE DEL ASOCIADO – En caso de muerte, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 22 – EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO – A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de “FUDEC”, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarios y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea.

DISCIPLINARY REGIME

ARTÍCULO 23 – MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES – Corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva mantener la disciplina social en “FUDEC” y ejercer la función correccional, para lo cual podrán aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

  1. Amonestaciones.
  2. Multas y demás sanciones pecuniarias.
  3. Suspensión del uso de servicios.
  4. Suspensión total de derechos y servicios.
  5. Exclusión.

ARTÍCULO 24 – AMONESTACIÓN – Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento, la Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias, de las cuales se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno; no obstante, el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia.

ARTÍCULO 25 – SANCIONES PECUNIARIAS – Por decisión de la Asamblea General se podrán imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de solidaridad social.

ARTÍCULO 26 – SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL USO DEL SERVICIO – Se contempla la sanción temporal para el asociado de los diversos servicios, siguiéndose el procedimiento que se establece para la suspensión total de derechos. Igualmente, se establece la suspensión parcial de derechos, en ambos casos por incumplimiento de los asociados con las obligaciones que tienen con el Fondo, siempre y cuando dicho incumplimiento no dé lugar a otra sanción expresamente tipificada en otro artículo.

ARTÍCULO 27 – SUSPENSIÓN TOTAL DEL DERECHO – Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión existieren atenuantes o justificación total de los derechos del asociado infractor, se indicará con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.

ARTÍCULO 28 – PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN TOTAL DE DERECHOS – Para proceder a decretar la suspensión total de derechos, se hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales esta se basa, las pruebas, así como las razones legales, estatutarias y reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito.

Al asociado infractor se le formularán los cargos correspondientes, dándole la oportunidad de presentar sus descargos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de aquellos, los cuales serán considerados antes de producirse una decisión. Esta será informada al asociado afectado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adopción.

Producida la resolución sancionatoria, esta se deberá notificar al asociado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes o, en su defecto, por carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de “FUDEC”. En este último caso, se entenderá surtida la notificación el sexto (6) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada comunicación.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el asociado inculpado podrá interponer recurso de reposición por escrito, debidamente sustentado, ante la Junta Directiva. Esta tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para responder el recurso y, en caso de que se confirme la decisión, la sanción se ejecutará de inmediato.

ECONOMIC SYSTEM

ARTÍCULO 29 – PATRIMONIO – El patrimonio de “FUDEC” es variable e ilimitado y estará conformado por:

a) Individual social contributions.

b) Las reservas y fondos permanentes.

c) Donations and aid received for the purpose of increasing its assets.

d) Surpluses from the financial year that do not have a specific purpose.

ARTÍCULO 30 – COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS – Todos los asociados a “FUDEC” deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes por un monto mínimo entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) de su salario mensual ordinario, pagaderas con periodicidad mensual y descontadas por nómina.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a aportes sociales individuales y el noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes.

ARTÍCULO 31 – APORTES SOCIALES INDIVIDUALES – CARACTERÍSTICAS – Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de “FUDEC”, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este.

La Junta Directiva podrá fijar la tasa de interés para el otorgamiento de créditos.

ARTÍCULO 32 – OTRAS MODALIDADES DE AHORRO – Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, este podrá realizar otros tipos de depósitos de ahorro en “FUDEC”, bien sean estos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33 – INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS – Los aportes sociales individuales los destinará “FUDEC” a las operaciones propias del objeto social, a juicio de la Junta Directiva.

Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte “FUDEC” deberán ser invertidos en créditos a los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean estos exigibles.

ARTÍCULO 34 – DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES – Los asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del afiliado fallecido tendrán derecho a que “FUDEC” les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor.

Para lo cual, la Junta Directiva autorizará la devolución de aportes a quien tenga derecho, haciendo deducción de los saldos por concepto de crédito que aún se tengan; y se hará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas, si a ello hubiere lugar.

Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de iliquidez para “FUDEC”, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor a un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los treinta y un (31) días posteriores a la fecha de formalizarse el retiro.

PARÁGRAFO: En caso del fallecimiento del asociado, los herederos tendrán derecho a que “FUDEC” les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, previa presentación de los documentos que los acrediten como tales y en los mismos términos que en el caso de desvinculación.

ARTÍCULO 35 – RESERVAS PATRIMONIALES – Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso, deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas con el fin para el cual fueron creadas. La parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación, estará restringida de repartirse a cualquier título entre los asociados y no acrecentará sus aportaciones individuales.

ARTÍCULO 36 – FONDOS – “FUDEC” podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponderá definirla a la Junta Directiva.

En el evento de la liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTÍCULO 37 – INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS – Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Asimismo, y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.

De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar que se prevean en los presupuestos de “FUDEC” y se registren en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 38 – AUXILIOS Y DONACIONES – Los auxilios y donaciones que reciba “FUDEC” se destinarán conforme a la voluntad del otorgante; en su defecto, serán de carácter patrimonial.

Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTÍCULO 39 – PERÍODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO – El ejercicio económico de “FUDEC” se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados.

ARTÍCULO 40 – EXCEDENTE DEL EJERCICIO – El excedente del ejercicio económico de “FUDEC”, una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo, y en el evento en que este se produzca, se aplicará en la siguiente forma:

  1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
  2. El veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo educativo y el diez por ciento (10%) para el fondo de solidaridad, según la Ley 79 de 1988, artículo 54.
  3. Aplicación de excedente de acuerdo con la Ley 1391 de 2010, en su artículo 3.º: El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la Asamblea de Asociados o Delegados, según sea el caso.
  4. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales “FUDEC” desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General, la cual podrá destinar parte del remanente y en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales.

PARÁGRAFO: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de los ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

APLICACIÓN DE EXCEDENTE DE ACUERDO CON LA LEY 1391 DE 2010, EN SU ARTÍCULO 3.º – El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario en cada fondo de trabajadores, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la Asamblea de Asociados o Delegados, según sea el caso.

OF THE ADMINISTRATION

ARTÍCULO 41 – ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN – La administración de “FUDEC” será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.

ARTÍCULO 42 – ASAMBLEA GENERAL – La Asamblea General es el órgano máximo de administración de “FUDEC” y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por estos.

PARÁGRAFO: Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que, en la fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con “FUDEC”. Esta elección será reglamentada por la Junta Directiva, en forma que garantice la adecuada información y participación de los asociados.

El Revisor Fiscal verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada, para conocimiento de los afectados, en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de las empresas, en la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 43 – ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS – La Asamblea General de Asociados será sustituida por Asamblea General de Delegados si su realización se dificulta por razones geográficas o si el número de asociados sobrepasa los trescientos (300). Igualmente, la Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si, a su juicio, la realización de la Asamblea General de Asociados resulta significativamente onerosa en proporción a los recursos del Fondo de Empleados.

A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables, en lo pertinente, las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO 44 – CLASES DE ASAMBLEAS – Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el ejercicio de sus funciones regulares. Estas pueden ser presenciales o no presenciales, según el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, una vez aprobado por la Junta Directiva.

Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y, en ellas, solo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de estos.

ARTÍCULO 45 – CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA – La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma, y se notificará a los asociados o delegados por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de “FUDEC” y de las empresas.

Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria, el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados podrá hacerlo, con el objeto de que esta se efectúe dentro del término legal que señala este estatuto.

ARTÍCULO 46 – CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NO PRESENCIAL – La convocatoria a Asamblea General Ordinaria no presencial se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma, y se notificará a los asociados o delegados por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de “FUDEC” y de las empresas, con base en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020, el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012. Con base en la Asamblea 2020, la participación de los asociados debe ser del cien por ciento (100%).

Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria, el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados podrá hacerlo, con el objeto de que esta se efectúe dentro del término legal que señala este estatuto.

ARTÍCULO 47 – CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA – La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio, la efectuará la Junta Directiva. El Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.

Esta convocatoria se hará con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, lugar y objeto determinado, y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.

Si pasados quince (15) días hábiles de la presentación de la solicitud de convocatoria la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el quince por ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrá hacer la convocatoria.

Igual procedimiento se adoptará si la Junta Directiva no convoca a Asamblea General Ordinaria dentro de los plazos previstos en la ley.

ARTÍCULO 48 – PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER – Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa; sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, estos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado.

Ningún asociado podrá recibir más de un (1) poder. Los miembros de la Junta Directiva, el representante legal y los trabajadores de “FUDEC” no podrán recibir poderes.

Los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asamblea y los miembros de la Junta Directiva no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 49 – PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES – En las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se observarán las siguientes normas:

  1. El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de, por lo menos, la mitad de los asociados hábiles o delegados elegidos.

    Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando este no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.

    En las Asambleas Generales de Delegados, el quórum será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

    Una vez constituido el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.

    Whenever elections are held, a quorum must be verified.

  2. Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, por el Vicepresidente o cualquier miembro de esta. Aprobado el orden del día, se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente.
  3. A cada asociado presente o delegado elegido corresponderá un solo voto.
  4. Las decisiones, por regla general, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados hábiles o delegados presentes. La reforma de estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios requerirán el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de, por lo menos, el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados.
  5. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva se presentarán listas o planchas, debiéndose, en consecuencia, aplicar el sistema de cociente electoral. Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.
  6. Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se encabezarán con su número y contendrán, por lo menos, la siguiente información: lugar, convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura, y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

El estudio, aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea y de tres (3) asociados o delegados asistentes nombrados por ella, quienes actuarán en representación de estos.

ARTÍCULO 50 – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA – Son funciones de la Asamblea General:

  1. Determinar las directrices generales y la política de “FUDEC”.
  2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
  3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar.
  4. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios.
  5. Elegir los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y su suplente, y fijarle su remuneración.
  6. Reformar el estatuto.
  7. Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación de “FUDEC”.
  8. Las demás que, de acuerdo con la ley y el presente estatuto, se deriven de su carácter de suprema autoridad del Fondo.

PARÁGRAFO: Los balances, informes y demás estados financieros serán puestos en las oficinas de “FUDEC” a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, dentro de los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del evento.

ARTÍCULO 51 – JUNTA DIRECTIVA – La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de “FUDEC”, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 52 – CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA – Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere:

  1. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
  2. No haber sido sancionado durante los tres (3) años anteriores por “FUDEC” o la entidad gubernamental que ejerza el control y vigilancia.
  3. A partir de la segunda elección, tener como mínimo dos (2) años de afiliación continua a “FUDEC”.

PARÁGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los numerales 1 y 2, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.

ARTÍCULO 53 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA – Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.
  2. Expedir su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.
  3. Nombrar sus dignatarios.
  4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar.
  5. Nombrar al Gerente y suplente y fijarle su asignación, así como a los miembros de los comités especiales.
  6. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones.
  7. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste “FUDEC”, así como la utilización de los fondos.
  8. Reglamentar las compensaciones del ahorro permanente con obligaciones contractuales.
  9. Examinar y aprobar, en primera instancia, las cuentas del balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente, acompañado del respectivo informe explicativo, y presentarlos a la Asamblea para su consideración.
  10. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados.
  11. Convocar la Asamblea General de Asociados o Delegados.
  12. Autorizar, en cada caso, al Gerente para contratar compras por cuantía superior a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  13. Ejercer las demás funciones que, de acuerdo con la ley y el presente estatuto, le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo.

ARTÍCULO 54 – GERENTE – El Gerente es el representante legal de “FUDEC”, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva para períodos de dos (2) años y podrá ser reelegido y removido libremente.

Requisitos para ser elegido Gerente:

  1. Haber participado en eventos de formación en áreas de economía solidaria y, en especial, de Fondos de Empleados.
  2. No haber sido sancionado por ninguno de los organismos de control en los dos (2) últimos años.
  3. En caso de elegir a un asociado al Fondo, este debe tener como mínimo dos (2) años de afiliación continua.

ARTÍCULO 55 – CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE – El Gerente podrá ser removido cuando se le compruebe la omisión o infracción contra las disposiciones legales vigentes o las contempladas en estos estatutos y que, en consecuencia, lesionen los intereses de “FUDEC”.

ARTÍCULO 56 – FUNCIONES DEL GERENTE – Son funciones del Gerente:

  1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Nombrar y remover a los empleados de “FUDEC”.
  3. Rendir los informes que solicite la Junta Directiva.
  4. Autorizar todas las operaciones de crédito a los asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios y otras gestiones que no excedan de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  5. Firmar todos los cheques que gire “FUDEC”.
  6. Enviar oportunamente los informes requeridos por la Superintendencia de Economía Solidaria y/o entidades de control.
  7. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el presupuesto anual.
  8. Someter a consideración de la Junta Directiva las solicitudes de crédito o servicio que no se ajusten a los reglamentos establecidos.
  9. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que “FUDEC” cumpla sus fines, sujetándose al estatuto y a las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  10. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga “FUDEC” o someterlo a arbitramiento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente estatuto.
  11. Representar a “FUDEC” en asuntos de negocios y relaciones públicas, procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue “FUDEC”.
  12. Presentar el balance mensual de “FUDEC” a la Junta Directiva.
  13. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el presupuesto anual.
  14. Someter a consideración de la Junta Directiva las solicitudes de crédito excepcionales que no se ajusten a los reglamentos establecidos.
  15. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que “FUDEC” cumpla sus fines, sujetándose al estatuto y a las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  16. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga “FUDEC” o someterlo a arbitramiento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente estatuto.
  17. Representar a “FUDEC” en asuntos de negocios y relaciones públicas, procurando mantener la imagen que corresponde a los fines que persigue “FUDEC”.
  18. Presentar el balance mensual de “FUDEC” a la Junta Directiva.
  19. Presentar el plan operativo de “FUDEC” para el siguiente año, a más tardar en octubre de cada año.
  20. Las demás que le asignen el presente estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: Las funciones del Gerente que hagan relación a la ejecución de las actividades y servicios las desempeñará por sí mismo o mediante delegación a los funcionarios de “FUDEC”.

ARTÍCULO 57 – REGIONALES O SECCIONALES – Con el objeto de descentralizar administrativamente las actividades y servicios y para fines de participación y representación de los asociados instalados en diferentes lugares del país, “FUDEC” podrá adoptar una división por regionales o seccionales que será determinada por la Junta Directiva, para lo cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales laboren y residan los asociados.

Al interior de las regionales o seccionales podrán funcionar sucursales y agencias que tengan las características previstas por la ley y que serán reglamentadas por la Junta Directiva, que establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que atenderán dichas dependencias.

ARTÍCULO 58 – PARTICIPACIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA EN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS – En los convenios que suscriba “FUDEC” con la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación de los asociados, se podrá establecer la participación de representantes directos de aquella entidad en los comités asesores de carácter administrativo que se ocupen del manejo de los recursos de patrocinio.

ARTÍCULO 59 – COMITÉS Y COMISIONES – La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento de “FUDEC” y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.

SURVEILLANCE AND INSPECTION

ARTÍCULO 60 – ÓRGANOS – Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre “FUDEC”, este contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal.

PARÁGRAFO: La inspección y vigilancia del FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA – FUDEC estará a cargo de la Superintendencia de Economía Solidaria y demás organismos de control.

ARTÍCULO 61 – REVISOR FISCAL – El Revisor Fiscal deberá ser contador público con matrícula vigente, no podrá ser asociado de “FUDEC” y será elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años, con su respectivo suplente, quien deberá reunir las mismas calidades y condiciones.

Condiciones para ser elegido:

  1. No haber sido sancionado por la Superintendencia de Economía Solidaria, la Junta Central de Contadores y demás organismos de control en los dos (2) últimos años.
  2. No ser asociado de “FUDEC”.

ARTÍCULO 62 – FUNCIONES – Son funciones del Revisor Fiscal:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de “FUDEC” se ajusten a las prescripciones del presente estatuto y a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
  2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de “FUDEC” y en el desarrollo de sus actividades.
  3. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.
  4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de “FUDEC” y las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, y porque se conserve debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar los bienes de “FUDEC” y las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de “FUDEC”.
  7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  8. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.
  9. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades, acompañado del dictamen del balance y demás estados financieros.
  10. Concurrir, cuando sea invitado, a las sesiones de la Junta Directiva.
  11. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, el estatuto y la Asamblea General y que sean compatibles con su cargo.

ARTÍCULO 63 – CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL – Son causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes:

  1. Incumplimiento de las normas que imponen los estatutos de “FUDEC”.
  2. Ineficiencia o negligencia en el trabajo.
  3. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de “FUDEC”.

ARTÍCULO 64 – INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA ENTIDAD – En el evento en que la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación de los asociados tenga vigentes convenios de patrocinio a favor de “FUDEC” o de sus asociados a través de esta, podrá solicitar al Fondo de Empleados de la Universidad de Cundinamarca – FUDEC información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias, con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, en la forma que se acuerde entre la empresa y la Junta Directiva para ejercer dicha actividad.

ARTÍCULO 65 – INHABILIDADES GENERALES – Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTÍCULO 66 – RESTRICCIONES DE VOTO AL PERSONAL DIRECTIVO – Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de “FUDEC”, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO 67 – INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS – Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva podrán contemplar incompatibilidades y prohibiciones encaminadas a mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.

LIABILITY REGIME OF “FUDEC” AND ITS ASSOCIATES

ARTÍCULO 68 – RESPONSABILIDAD DE “FUDEC” – se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas, y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.

ARTÍCULO 69 – RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS – La responsabilidad de los asociados para con “FUDEC”, de conformidad con la ley, se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar y, suplementariamente, hasta el valor de sus ahorros permanentes.

En los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, este otorgará las garantías establecidas por “FUDEC” y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones con los aportes, ahorros y demás derechos que posea el asociado en la entidad.

ARTÍCULO 70 – RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y REVISOR FISCAL – Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de “FUDEC” serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la ley, y solo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.

“FUDEC”, sus asociados y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas, con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.

ON THE RESOLUTION OF INTERNAL CONFLICTS

ARTÍCULO 71 – CONCILIACIÓN – Las diferencias que surjan entre “FUDEC” y sus asociados, o entre estos, por causa o con ocasión de las actividades propias del Fondo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.

ARTÍCULO 72 – PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y OTRAS VÍAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS – La iniciativa de la conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y, si se ponen de acuerdo en adoptarla, designarán entre sí un (1) conciliador o el número plural de conciliadores que estimen necesario, sin que pueda ser superior a tres (3), o deferirán su nombramiento a un tercero.

Las proporciones o insinuaciones del conciliador o de los conciliadores no obligan a las partes, de modo que, si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en acta, quedando los interesados en libertad de convenir la amigable composición o el arbitramiento contemplados en las normas legales vigentes sobre esta materia, o de acudir a la justicia ordinaria.

DISSOLUTION AND LIQUIDATION

ARTÍCULO 73 – CAUSALES DE DISOLUCIÓN PARA LIQUIDACIÓN – “FUDEC” podrá disolverse:

  1. Por decisión de los asociados, ajustada a las normas generales y estatutarias.
  2. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.
  3. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
  4. Por haberse iniciado contra el Fondo concurso de acreedores.
  5. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o las actividades que desarrolle sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los Fondos de Empleados.

ARTÍCULO 74 – PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN – Disuelto “FUDEC”, se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la legislación cooperativa vigente, nombrándose un (1) liquidador para tal efecto.

En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, este será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados o Delegados. En su defecto, la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.

FINAL PROVISIONS

ARTÍCULO 75 – FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERÍODOS ANUALES – Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por período anual el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.

ARTÍCULO 76 – REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO – El presente estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno.

Cualquier asociado podrá presentar su propuesta para reglamentar ante la Junta Directiva, la cual la estudiará y, si la considera urgente, convocará a la Asamblea General Extraordinaria con ese único propósito.

Para que la reforma, derogación o adición de nuevas normas surta efecto, se requiere el voto del setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea, siempre y cuando exista el quórum señalado en el numeral 1 del artículo 49 de este estatuto.

ARTÍCULO 77 – APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS – Cuando la ley, los decretos reglamentarios, el presente estatuto y los reglamentos internos de “FUDEC” no contemplen la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados ni su carácter no lucrativo.

CREDIT POLICIES

 

The cost of credit will be managed flexibly within the framework of the Law, taking into account elements such as term, guarantee and source of funds at the interest rates authorized by the Fund in such a way as to ensure a reasonable margin to cover costs and surpluses for FUDEC. Credit will be the best service of FUDEC Therefore, the highest level of efficiency will be ensured in terms of reasonable cost, speed in processing, acting prudently with regard to deadlines and amounts, maintaining control over due dates and timely collection action that ensures the lowest delinquency rate.

 

Furthermore, reasonable requirements will be enforced regarding guarantees, and constant guidance, information and advice will be provided to members regarding the loans requested.

CHAPTER II

They constitute the set of provisions that are mandatory in relation to all those aspects or elements that have to do with credit.

Individuals employed by the University of Cundinamarca, regardless of their employment status, will be eligible for credit as long as they are associated with the Fund and meet the following requirements:
a. That they offer satisfactory legal and regulatory guarantees.
b. That the borrowing capacity in the management of obligations with other institutions be verified.
c. That they are not in default with obligations previously acquired with FUDEC.

All employees of the University of Cundinamarca who meet the requirements established by the Employees' Fund of the University of Cundinamarca, FUDEC, will be eligible for the loans.

The Employee Fund of the University of Cundinamarca, FUDEC, will have the following credit options:

to. ORDINARY
The one granted to the associate and defined as free investment, is granted up to an amount equal to fifteen (15) current legal monthly minimum wages and will have a maximum payment term of up to thirty-six (36) months, through fixed monthly installments deducted from payroll.

b. EXTRAORDINARY
The loan is granted to the associate up to an amount of two (2) current legal monthly minimum wages and will have a maximum payment term of twelve (12) months, through fixed monthly installments deducted from payroll.
PARAGRAPH: Up to two (2) extraordinary credits will be granted annually to each Associate; which allows the Fund a better management and distribution of its resources.

c. DUE TO CALAMITY
The one that is granted to the associate up to an amount of four (4) current legal monthly minimum wages, provided that the calamity is verified and will have a maximum payment term of up to eighteen (18) months, through fixed monthly installments deducted from payroll.
PARAGRAPH: Domestic calamity is understood to mean those unpredictable personal or family situations that imply a serious risk of illness and/or accident or death of one of their parents, siblings, children, spouse or permanent partner.

d. REFINANCING
Refinancing will be granted to an ordinary loan provided that the sixth installment has been paid and the debt capacity of the member and the resources available to FUDEC will be taken into account.

and. FOR ADVANCE PAYMENT OR ANNUAL SERVICE BONUS
The advance granted to the member is in an amount not exceeding 70% of the value to be received. The member may request these advances after one month of membership, provided that the previous month's payment has been made, if applicable. If the member has not yet received this benefit, the full amount will be deducted from their payroll at the time of settlement of the annual premium or bonus and will accrue interest as established in these regulations. This credit will be authorized by the Manager.

F. FOR THE SETTLEMENT OF LEGAL SOCIAL BENEFITS FOR FIXED-TERM CONTRACT PERSONNEL
The advance granted to the associate in an amount not exceeding 70% of the value to be received, the associate may request these advances provided that he has a current contract with the institution, if he has cancelled the previous one if there was one or if he has enjoyed the benefit, it will be deducted in full by payroll together with the interest accrued at the time of the settlement of the social benefits of the law, at the end of the execution of the contract and will accrue the interest established in this regulation; said credit will be approved by the Manager.

PARAGRAPH ONE: The application must be submitted to the Employee Fund office, attaching a letter of commitment, who will then manage the process with the Human Resources office to apply the deductible in the name of the Employee Fund.

PARAGRAPH TWO: In the temporary absence of the Manager, the request referred to in subparagraph eyf will be approved by the President of the Fund.

PARAGRAPH THREE: Advances of Premiums and/or settlement may be made when the associate has one month of affiliation.

The cancellation of interest will take priority over the amortization of capital, cannot be deferred, and will be carried out according to the approved settlement.

According to Board of Directors Act number 0089 dated September 29, 2006, the Regulation is modified in this section, reducing the interest rate to 1.1% monthly, on the credit balance; in the event of interest regulation or a change in the country's monetary system through the regulatory entities, the Board of Directors will make the respective adjustments.

This is the full cancellation by the member of the outstanding balance of the debt acquired before the agreed-upon due date. In this event, the corresponding interest will be recalculated.

This amortization will be periodic, depending on the study of the applicant's ability to pay by the FUDEC Board of Directors.

Loans granted by FUDEC are repaid through fixed monthly installments deducted from payroll.

This is the full cancellation by the member of the outstanding balance of the debt acquired before the agreed-upon due date. In this event, the corresponding interest will be recalculated.

This is represented by the signature of the requesting associate, provided that it is backed by the payroll deduction duly endorsed by the Treasury of the University of Cundinamarca.

A person who guarantees the payment of the debt must be associated with the Employee Fund and/or appointed permanently by the University of Cundinamarca.

It will be represented and supported by the contributions of each of the Fund's members.

An insurance policy will be established with a duly recognized Insurance Company, for an amount equal to the amount of the debt in order to guarantee the fulfillment of the debt.

It is the document that guarantees payment through payroll deduction for the beneficiaries of the loan.

A payroll deduction agreement is created when the employee authorizes the employer to deduct a specific sum of money from their salary in favor of FUDEC. This deduction will be paid in equal monthly installments.

As long as there is an employment relationship between employer and indebted employee, the employer undertakes to be responsible for the timely transfer of the deducted sums.

The payroll deduction arrangement also implies that the debtor commits their social benefits, so that in case of withdrawal from the University, the outstanding balance with FUDEC can be canceled or at least paid with the proceeds of the benefits, in which case the debtor must authorize these deductions at the time of requesting the respective loan.

According to the Commercial Code, a promissory note is not a negotiable instrument; it is a document that proves an obligation and is used as a collection mechanism.

The applicant and co-debtors must necessarily present the documents required by FUDEC for the verification of the investment, the ability to pay, level of indebtedness, economic solvency and the guarantees.
a. To be an associate.
b. Have six (6) continuous months of seniority.
c. Submit a duly completed credit application in the format issued by the Employee Fund, FUDEC.
d. Attach a photocopy of the identity document of the applicant and the co-debtor.

HELPLINES

Telephone: 3134401333 – 601-828-1483 Ext 175
[email protected]

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