ASOCIADOS
ARTÍCULO 11 – VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS – El número de asociados de “FUDEC” es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales las personas que, habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas.
PARÁGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente, a partir de que su solicitud de afiliación sea comunicada por la Junta Directiva, organismo que deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la petición.
ARTÍCULO 12 – DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS – Pueden aspirar a ser asociados de “FUDEC” las personas naturales que tengan relación laboral con la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA o con empresas anexas o complementarias y los trabajadores del Fondo de Empleados, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Ser empleado de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA o de “FUDEC” con contrato a término indefinido o fijo.
b) Pagar la cuota de admisión equivalente al 3% del salario mínimo legal mensual vigente, una vez haya sido aceptado.
c) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA para que retenga y gire del salario básico mensual del afiliado, con destino a “FUDEC”, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto.
d) Autorizar a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA para que retenga de su salario básico mensual, con destino a “FUDEC”, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto.
e) No estar asociado a otro Fondo de Empleados que funcione en la misma empresa y que preste similares servicios.
ARTÍCULO 13 – DEBERES DE LOS ASOCIADOS – Son deberes fundamentales de los asociados:
a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de “FUDEC” en particular.
b) Comportarse con espíritu solidario frente a “FUDEC” y a sus asociados.
c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control.
d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a “FUDEC”.
e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de “FUDEC”.
f) Usar adecuadamente los servicios de “FUDEC”.
g) Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.
h) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de “FUDEC” adopten conforme al estatuto y reglamentos.
i) Los demás que le fijen la ley y el estatuto.
PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.
ARTÍCULO 14 – DERECHOS DE LOS ASOCIADOS – Son derechos fundamentales de los asociados:
a) Recibir, en el momento de su inscripción, una copia de los estatutos y reglamentos internos vigentes del Fondo para su conocimiento y aplicación.
b) Utilizar o recibir los servicios que preste “FUDEC”.
c) Participar en las actividades de “FUDEC” y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.
d) Ser informados de la gestión de “FUDEC”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales.
e) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos en el presente estatuto y conforme a los reglamentos.
f) Fiscalizar la gestión de “FUDEC” en los términos y con los procedimientos que establezcan el estatuto y los reglamentos.
g) Retirarse voluntariamente de “FUDEC”.
h) Los demás que resulten del estatuto y los reglamentos.
PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones.
ARTÍCULO 15 – PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO – El carácter de asociado de “FUDEC” se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo competente.
- Por desvinculación laboral de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA que determina el vínculo de asociación.
- Por exclusión debidamente adoptada.
- Por fallecimiento.
ARTÍCULO 16 – RENUNCIA VOLUNTARIA – La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito y llenar los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por todo concepto con “FUDEC”.
b) Que con su retiro no se afecte el número mínimo de asociados que se exige legalmente para la constitución de un Fondo de Empleados.
La aprobación de la solicitud de retiro la adoptará la Junta Directiva en la reunión inmediatamente siguiente a la presentación de la misma, siempre y cuando reúna los anteriores requisitos. El citado organismo podrá abstenerse de aprobar el retiro voluntario que proceda de confabulación o indisciplina, o cuando el solicitante se encuentre dentro de cualquiera de las causales que son motivo de exclusión.
ARTÍCULO 17 – REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA – El asociado que se haya retirado voluntariamente de “FUDEC” y solicite nuevamente su reingreso a él deberá presentar su solicitud por escrito después de dos (2) meses de su retiro, llenar los requisitos establecidos para la vinculación de nuevos asociados y deberá pagar como cuota de afiliación la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del salario mínimo legal mensual.
ARTÍCULO 18 – DESVINCULACIÓN DE LA ENTIDAD PATRONAL – La desvinculación laboral de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA y la de los trabajadores del Fondo de Empleados que determina el vínculo de afiliación implica la pérdida del carácter de asociado, para lo cual la Junta Directiva tendrá un plazo de quince (15) días, en casos especiales, para decretar tal desvinculación.
PARÁGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de asociados por desvinculación laboral de la entidad patronal y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente con los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.
ARTÍCULO 19 – EXCLUSIÓN – Los asociados de “FUDEC” perderán su carácter de tales cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales:
a) Por ejercer dentro de “FUDEC” actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole.
b) Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de “FUDEC”.
c) Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con “FUDEC”.
d) Por servirse de “FUDEC” en provecho de terceros.
e) Por entregar a “FUDEC” bienes de procedencia fraudulenta.
f) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que “FUDEC” requiera.
g) Por ingresar a otro Fondo de Empleados que funcione dentro de la misma empresa y que preste similares servicios.
h) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas.
i) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de “FUDEC”, de los asociados o de terceros.
ARTÍCULO 20 – PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN – La exclusión será decretada por la Junta Directiva, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto para la suspensión total de derechos establecido en el Régimen Disciplinario, ubicado en el capítulo IV y el artículo 28 del presente estatuto.
Notificada la resolución al asociado afectado, este podrá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante la Asamblea General, mediante escrito debidamente sustentado y presentado al organismo que decretó la exclusión.
La Asamblea tendrá quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la Asamblea para responder el recurso de apelación.
ARTÍCULO 21 – MUERTE DEL ASOCIADO – En caso de muerte, se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.
ARTÍCULO 22 – EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO – A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de “FUDEC”, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarios y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea.