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2026-09-24
Derechos humanos ¿parte de la formación profesional?
Por: Alejandro García Suárez – Oficina Asesora de Comunicaciones
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El estudio Sostenibilidad financiera de las universidades públicas colombianas (2019-2024), publicado recientemente por la Contraloría General de la República, analiza la situación de las 34 universidades públicas del país y concluye que el sistema universitario estatal atraviesa una fragilidad financiera de carácter estructural, lo que compromete la calidad y la sostenibilidad de estas instituciones.
Según el órgano de control, entre las causas de esta situación se encuentran la alta dependencia de las transferencias de la Nación, una limitada capacidad de autofinanciación, las profundas desigualdades entre instituciones nacionales y territoriales, los gastos generales y los costos de nómina, así como la carga del pasivo pensional.
No obstante, la mayoría de las reacciones en la prensa han privilegiado el hallazgo sobre la autosuficiencia financiera de las universidades públicas. El estudio revela que solo una universidad pública —la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)— logra cubrir la totalidad de sus costos y gastos operativos con recursos propios, mientras que el 97% restante no alcanza a sostener su funcionamiento sin recursos del Estado.
Aunque el estudio reconoce que las instituciones de educación superior públicas han diversificado gradualmente sus fuentes de ingreso, pone un mayor énfasis en cuestionar su dependencia de los aportes del Gobierno nacional. En las nacionales, los recursos aportados por la Nación en el periodo 2019-2024 representaron el 54% de sus ingresos, mientras que los recursos propios constituyeron el 42%. En las regionales la distribución es más diversificada, dada la concurrencia de aportes de los entes territoriales.
Aunque el estudio ofrece un diagnóstico robusto sobre la situación financiera de las universidades públicas, su lectura deja ver una tensión no resuelta entre el reconocimiento de una crisis presupuestal estructural y el sentido de las soluciones que sugiere. De sus hallazgos parece deslizarse la idea de que el problema central radica en la insuficiente generación de recursos propios por parte de las universidades, más que en la limitada responsabilidad fiscal asumida por el Estado.
Esta premisa resulta problemática por varias razones. La primera de ellas es el marco teórico de las finanzas públicas adoptado en el estudio —centrado en los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera—, el cual resulta insuficiente para comprender la naturaleza y los fines de la universidad pública. El economista estadounidense Richard Musgrave —citado por el informe para sustentar un enfoque de eficiencia en la asignación de recursos— introduce el concepto de merit goods o bienes preferentes, es decir los bienes y servicios que la sociedad considera socialmente deseables y necesarios, incluso cuando no todos los individuos los demandan espontáneamente en el mercado, o no pueden pagarlos en condiciones de igualdad.
Así, la sostenibilidad financiera de las universidades públicas no depende de su capacidad para “administrar mejor” recursos escasos o sustituir el financiamiento estatal con ingresos propios, sino de una decisión fiscal y política del Estado de garantizar niveles suficientes, progresivos y contracíclicos de financiación —entendidos como aquellos que crecen sostenidamente y se refuerzan en contextos de crisis—, cuando se trata de fortalecer derechos sociales, generar nuevo conocimiento y responder a las necesidades del país.
Otro aspecto a considerar es que el análisis comparativo de todas las instituciones demuestra que entre 2019 y 2024 “los ingresos promedios totales superan consistentemente los costos y gastos operativos”. Sin embargo, al excluir las transferencias de la Nación y contrastar los costos y gastos solo con los ingresos propios, el informe concluye que “el 97% de las universidades no logra sostener su operación con recursos autogenerados”.
Este resultado, lejos de constituir un hallazgo revelador, resulta en buena medida tautológico. Demostrar que las universidades públicas no pueden operar sin financiamiento estatal no evidencia necesariamente una supuesta ineficiencia institucional, sino que confirma su naturaleza jurídica y misional como entidades públicas dependientes del presupuesto público.
De hecho, el estudio parte de dos premisas discutibles. Por un lado, afirma que la Ley 30 de 1992 “introdujo el concepto de autofinanciación como una forma de aliviar la dependencia de las universidades públicas del presupuesto estatal”, y que “estableció que las universidades debían generar cerca del 50% de su presupuesto mediante fuentes propias”. El texto de la Ley no fija porcentajes de generación de ingresos propios ni consagra la autosuficiencia financiera como objetivo del sistema universitario público; por el contrario, establece que su financiamiento se debe sustentar principalmente en aportes de los presupuestos nacionales o territoriales, siendo los recursos propios una fuente complementaria y no sustitutiva.
En cambio, la “autonomía financiera” parece ser interpretada erróneamente por la Contraloría como una independencia frente a las transferencias estatales. De la interpretación de la Constitución Política (art. 69), de la Ley 30 de 1992 (arts. 28, 86 y 87), y de la jurisprudencia constitucional —en particular las sentencias C-547 de 1994 y C-177 de 2002— se desprende que la financiación de las universidades públicas constituye una responsabilidad esencial del Estado, y que la autonomía universitaria no se puede entender como un deber de autosuficiencia financiera. Además, mediante la Sentencia C-311 de 1994, la Corte Constitucional instó al Estado a avanzar bajo criterios de progresividad en la concepción de la educación superior como un derecho fundamental.
El énfasis en la diversificación de fuentes de financiación corre el riesgo de invertir la causalidad del problema. El informe reconoce que la Ley 30 de 1992 fijó una regla de asignación presupuestal que ajusta las transferencias anualmente con base en la inflación, lo que apenas conserva el valor del dinero sin considerar el crecimiento real de los costos universitarios, la expansión de la matrícula, las exigencias de calidad ni las obligaciones salariales y prestacionales definidas por el propio Estado.
En este contexto, la búsqueda de recursos propios no aparece como una opción complementaria sino como una respuesta forzada a un modelo de financiación insuficiente, que traslada progresivamente la carga financiera desde el Estado hacia las instituciones, y en muchos casos hacia los estudiantes y sus familias. El estudio omite, además, la cifra presentada por el Sistema Universitario Estatal (SUE) en 2021, según la cual las universidades públicas dejaron de recibir más de 17,2 billones de pesos en más de 30 años de aplicación de la Ley, un faltante que debieron asumir con recursos propios.
La exaltación del caso de la UNAD como ejemplo de sostenibilidad financiera refuerza una comparación metodológicamente discutible, pues contrasta instituciones que operan bajo modelos educativos, estructuras de costos y compromisos académicos radicalmente distintos, como el propio estudio lo reconoce. Mientras universidades como la UNAL y la Universidad de Antioquia (UdA) registran los mayores egresos per cápita del sistema —27,93 millones de pesos y 29,07 millones de pesos por estudiante— asociados con investigación, formación posgradual, infraestructura científica y extensión, la UNAD presenta el menor gasto per cápita, con 3,11 millones de pesos.
Leídos sin contexto, estos datos han alimentado la narrativa de que las universidades presenciales “generan pérdidas” frente a un modelo supuestamente ejemplar de sostenibilidad. Presentar este caso como referente implícito puede conducir a conclusiones erróneas y a presiones indebidas para homogeneizar modelos institucionales que, por definición, son diversos y responden a realidades territoriales y misionales distintas.
Fuente: Periódico UNAL
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