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2026-09-24
Derechos humanos ¿parte de la formación profesional?
Por: Alejandro García Suárez – Oficina Asesora de Comunicaciones
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Las críticas que venían haciendo algunos integrantes de la comunidad académica a las normas que en los últimos meses ha impulsado el Ministerio de Educación Nacional, en su llamada política de Sistema de Aseguramiento de Calidad (que integra registro y acreditación), han sido consolidadas en el documento “La evaluación por resultados de aprendizaje y la resolución 021795”, realizado por la Comisión de Vicerrectores Académicos del SUE.
Según el análisis, la instrucción del Decreto 1330 de 2019, así como de la Resolución 021795 -de la que piden extender los tiempos-, de aplicar los resultados de aprendizaje (RA) como única noción de la evaluación sobre la calidad de los procesos académicos, constituye una violación de la autonomía universitaria y de la libertad de cátedra, limitando el desarrollo de otras concepciones de evaluación.
¿Por qué violan la autonomía?
El SUE retoma el concepto de la Corte Constitucional (Sentencia No. T-574 de 1993) en el sentido de que la autonomía universitaria posibilita que la estructura y funcionamiento de las universidades sean refractarias a las injerencias extrañas que desvirtúen el sentido de su indicada misión: “Justamente la autonomía universitaria concede al establecimiento científico la inmunidad necesaria para ponerlo a cubierto de las intromisiones que atenten contra la libertad académica que a través suyo y gracias al mismo ejercen los miembros de la comunidad universitaria con ocasión de los procesos de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, todos ellos eslabones esenciales en la tarea de crear, ampliar y transmitir libre y críticamente los contenidos de la técnica y la cultura”.
Asimismo, retoman lo señalado en los artículos 30 y 31 en la Ley 30 de 1992, que reconocen y protegen la autonomía estableciendo que las universidades tienen: “el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional” (Artículo 30) y que “De conformidad con los artículos 67 y 189, numerales 21,22 y 26 de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con la presente Ley, el fomento, la inspección y vigilancia de la enseñanza que corresponde al Presidente de la República, estarán orientados a: a) Proteger las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. b) Vigilar que se cumpla e impere plena e integralmente la garantía constitucional de la autonomía universitaria” (Artículo 31 L.30/92), entre otros.
Lo anterior luego de considerar que el Decreto 1330 y la Resolución reglamentaria afectan la autonomía universitaria:
Impactos directos de las normas demandadas
El SUE señala que solamente entre enero y junio del presente año, en el marco de las Universidades del SUE, se ha presentado la devolución de los documentos de registro calificado de 50 programas de pregrado y 106 de posgrado, para un total de 156 documentos; esto es delicado, no solo porque desconoce el trabajo y los esfuerzos institucionales ya realizados para la consolidación de dichos documentos, sino porque, como hemos expuesto, puede poner en riesgo la oferta académica de las universidades públicas del país.
En este contexto, los RA conllevan a impactos directos sobre la universidad (en este caso la pública, pero con explícita extensión a la privada y en general a todos los programas de educación superior), tales como:
Estas normas al requerir proyecciones a siete años sobre varios aspectos, podrían afectar los principios del presupuesto consagrados en los artículos 14 y 15 del Decreto 111 de 1996, estatuto orgánico del presupuesto, que señalan que son principios del sistema presupuestal la anualidad: “El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10)”. También afecta el principio de Universalidad: “El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (L. 38/89, art. 11; L. 179/94, art. 55, inc. 3º; L. 225/95, art. 22)”.
En concordancia con lo anterior, como IES públicas el presupuesto es asignado anualmente y actualmente el incremento se define en la Ley 30 con imposibilidad a la fecha incrementar la línea base.
Por todo lo anterior, además de modificar el 1330, el SUE también pide que en la Resolución 021795 de 2020 se amplíe el período de transición para que las universidades puedan cumplir con los requisitos establecidos en las normas, ya que la premura en el cumplimiento de estos, más allá de su contenido, pone en riesgo la renovación de los registros calificados de algunos programas, debido a que se exige información y evidencias que por las dinámicas de los programas y de la institución no es posible considerar en lo inmediato.
¿Por qué hasta ahora el rechazo?
Buena pregunta.
El pronunciamiento del SUE recoge diversas expresiones aisladas de académicos que, desde mucho antes del 1330 y la resolución venían advirtiendo los impactos de adecuar el sistema de los RA, pero solo después de entrada en vigencia la norma es que se hace pública la inconformidad.
Llama la atención que fueron varios de los rectores del propio SUE y de IES privadas los que aplaudieron al Ministerio de Educación, al CESU y CONACES cuando presentaron estos documentos, y siempre se habló de los ahora cuestionados RA como un beneficio.
Lo cierto es que, por ahora, el sistema de educación superior colombiano optó por “casarse” con los RA, que sí constituyen una intromisión en la autonomía universitaria, que deshacer esto no va a a ser tan fácil como muchos quieren y que, en últimas, algunos sueñan con que sea un nuevo gobierno y Ministerio de Educación, los que avancen en el cambio radical de este enfoque, que fue producto más de la gestión de unas pocas personas con gran incidencia ante el despacho de la ministra de Educación, que de la propia convicción del sector.
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