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2026-09-24
Derechos humanos ¿parte de la formación profesional?
Por: Alejandro García Suárez – Oficina Asesora de Comunicaciones
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El próximo 26 de marzo personas sordas de Colombia acudirán a una convocatoria hecha por líderes de su comunidad, para realizar un plantón en la ciudad de Bogotá frente a la sede del Ministerio de Transporte. Su objetivo es exigir que las personas sordas tengan acceso en igualdad de condiciones al permiso para conducir vehículos en todo el territorio colombiano.
Aunque en Colombia no existe una prohibición específica para que personas sordas accedan a la licencia de conducción, el Ministerio de Transporte en la Resolución 217 del 31 de enero de 2014, determina que para obtenerla se debe presentar un certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por una Institución Promotora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores. El examen de aptitud física incluye una audiometría, lo cual naturalmente deja en clara desventaja a las personas sordas, quienes por su condición simplemente no pueden obtener el certificado.
Desde hace varios años la comunidad sorda ha venido librando una lucha jurídica mediante acciones de tutela contra el Ministerio de Transporte y peticiones ante el Consejo de Estado, para que se efectúen las adecuaciones pertinentes a la resolución anteriormente mencionada, a fin de que los miembros de dicha comunidad puedan tener el goce pleno de sus derechos ciudadanos, ejerciendo la movilidad en vehículos, ya sean de su propiedad, o al llevar a cabo sus actividades laborales, familiares o de cualquier otro tipo. Sin embargo, hasta el momento el acceso a la licencia de conducción para las personas sordas no se ha logrado.
El debate, como se ve, lleva varios años. La pregunta es: ¿son aptas las personas sordas para conducir vehículos motorizados?
¿Son aptas para conducir carro o moto las personas sordas?
De entrada, cualquier persona podría responder con un rotundo no a esta pregunta, por considerar que el sentido de la audición es imprescindible en el ejercicio de la conducción. Sin embargo, es muy importante tener en cuenta las siguientes consideraciones (INSOR, 2017):
El trasfondo de este debate y lo que busca la comunidad sorda es que se deje de dar un enfoque meramente clínico a su condición y se les visibilice como grupo poblacional que constituye una minoría lingüística y cuyos miembros poseen todas las aptitudes y habilidades para desarrollar actividades en igualdad de condiciones con las demás personas.
Habrá que observar las incidencias de la movilización de la comunidad sorda colombiana en la reglamentación sobre la expedición de las licencias de tránsito y los resultados de esta interesante discusión.
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