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2026-09-24
Derechos humanos ¿parte de la formación profesional?
Por: Alejandro García Suárez – Oficina Asesora de Comunicaciones
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La propuesta, radicada en la nueva legislatura, es del Representante a la Cámara por Cundinamarca, Diego Caicedo Navas (Partido de la U).
Se trata del Proyecto de Ley 022/22, de la Cámara de Representantes, “Por medio de la cual se incentiva la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad a la educación superior, y se modifican los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992”
La idea es adicionar un parágrafo al artículo 28 de la Ley 30:
Artículo 1. El artículo 28 de la Ley 30 de 1992, quedaría así:
“(…) Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional.
(Nuevo) Parágrafo 1. En relación a la admisión de estudiantes en situación de discapacidad, la autonomía universitaria no debe utilizarse como argumento para la no implementación de ajustes razonables que se requieran en los procesos de admisión e inclusión a la educación superior de una persona en situación de discapacidad. (…)”
También modifica el artículo 29 de la misma Ley, que quedaría así:
“(…) Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos:
Parágrafo 1. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y c) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.
(Nuevo) Parágrafo 2. Para el desarrollo del literal e) la selección y vinculación de estudiantes que se encuentren en situación de discapacidad, las instituciones universitarias deberán emprender las adaptaciones o modificaciones necesarias que permitan la inclusión real del estudiante, basadas en las necesidades particulares del estudiante.
Una iniciativa similar ya había sido presentada por los Honorables Congresistas Carlos Mario Farelo Daza, Christian José Moreno Villamizar, Harold Augusto Valencia Infante, Adriana Matiz Vargas, Hernando Guida Ponce, Elbert Diaz Lozano y José Caicedo entendiendo que es necesario reformar la Ley 30 de 1992, con el fin de aportar una “segunda mirada” que convierta a las universidades en una opción para todos y no con barreras de accesibilidad para un grupo considerable de personas en situación de discapacidad.
Lo anterior, según los legisladores, porque “las instituciones de educación superior prácticamente evitan el compromiso de vincular personas con discapacidad”, y porque “la falta de oportunidades señaladas en educación, tiene una relación directa con la imposibilidad posterior de conseguir un trabajo remunerado”.
De esta forma, el proyecto de ley busca:
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