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El congreso distribuirá el presupuesto de las universidades públicas: Corte Constitucional

Teniendo en cuenta que la coordinación jurídica del SUE está en cabeza de la Universidad de Cundinamarca, se adelantó la demanda de la Sección 2201 del artículo 2 de la Ley 2063 de 2020 y como consecuencia, la Corte Constitucional declaró inconstitucional dicha sección haciendo una clara defensa de la autonomía presupuestal de la que gozan las universidades estatales y disponiendo que en adelante debe ser el Congreso de la República y no el Ministerio de Educación Nacional, quien asigne y distribuya el presupuesto de las 33 universidades públicas del país. Señalando especialmente:

“En el caso de las universidades públicas, la apropiación del gasto en la ley anual de presupuesto, con independencia de los recursos destinados al MEN, permitirá que el Congreso de la República conozca y controle el monto real de las apropiaciones a favor de cada universidad. Esto garantizará una conformación más pluralista del presupuesto y una mejor expresión de los intereses de las universidades públicas del orden nacional y territorial, al tiempo que otorgará mayor claridad y transparencia a la aprobación de ese gasto. Este asunto resulta especialmente relevante si se considera su incidencia en la repartición equitativa de los recursos y, por tanto, en la prestación efectiva del servicio público de educación superior”

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