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2026-09-24
Derechos humanos ¿parte de la formación profesional?
Por: Alejandro García Suárez – Oficina Asesora de Comunicaciones
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Advierte la Defensoría del Pueblo
Gobierno Nacional debe garantizar a las universidades públicas regionales procesos de acreditación de alta calidad
-Declarar exequibles condicionados los artículos que discriminan la distribución de recursos y la entrega de certificaciones de alta calidad para las universidades públicas regionales pide la Defensoría Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales
Una demanda presentada por el abogado constitucionalista, Camilo Blanco, (expedienteD-12127), quien considera inconstitucionales y discriminatorios varios artículos de la ley que asigna los recursos para las universidades públicas regionales, llevó a la Defensoría del Pueblo, por intermedio de la Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales, a emitir un fallo relevante para el futuro de la educación regional en nuestro país.
La demanda establece que el artículo 86 de la ley 30 de 1992, desconoce el derecho a la igualdad, el derecho a la educación y al principio de Autonomía Universitaria; así como un trato discriminatorio para las universidades estatales regionales. Según el constitucionalista, el sistema de asignación de recursos, perjudica a quienes reciben menos. Estas transferencias se hacen de acuerdo a los presupuestos de rentas y gastos de 1993.
El demandante también consideró inconstitucional la ley 1753 de 2015 en la cual los créditos de Icetex para los estudiantes de universidades regionales es discriminatorio, ya que solo pueden acceder si provienen de entidades educativas certificadas como de alta calidad.
A estos puntos la Defensoría del Pueblo concluyó:
“La falta de presupuesto en las entidades universitarias estatales, generado como consecuencia de lo establecido en el enciso segundo del Artículo86 de la Ley 30 de 1993, vulnera el derecho a la educación, impide que se cumplan los requisitos de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.
2. Limita el ejercicio de Autonomía Universitaria en cuanto a la distribución de recursos y 3. Impide el crecimiento institucional en cuanto a cobertura y certificación”.
En cuanto al artículo 61 de la ley 1753 de 2015, la Defensoría advierte: “pone en desventaja a las universidades públicas regionales, respecto a aquellas que cuentan con acreditación de alta calidad por poseer más recursos”.
Por este motivo la Delegada de Asuntos Constitucionales y Legales de la Defensoría del Pueblo, Paula Robledo Silva, considera necesario declarar exequibles condicionados, los artículos 86 de la ley30 de 1992 y el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015.
El primero, porque no se debe tener en cuenta sólo las designaciones presupuestales de renta y gastos de 1993, sino también, la necesidades de mejoramiento, la investigación en acreditaciones de calidad, la innovación y el bienestar de la comunidad educativa.
El segundo, porque es entendible que el Gobierno Nacional debe garantizar los recursos necesarios a la universidades públicas regionales para iniciar sus procesos de acreditación de alta calidad.
De su parte, el día 8 de agosto, durante el reconocimiento oficial de alta calidad de la licenciatura de Educación con énfasis en Ciencias Sociales, el rector de la Universidad de Cundinamarca. Adriano Muñoz Barrera, aseguro: “Tenemos grandes desventajas que debemos convertir en fortalezas, como son la inequidad con la que nos ha tratado el Estado Colombiano, durante mucho tiempo, como lo es que a cada uno de los estudiantes de los estudiantes de la universidad, solamente le transfieren un millón 300 mil pesos, al día de hoy no se ha pagado la transferencia de los años 93 y 94.por lo cual se ha presentado demanda ante los jueces.
El proceso continua en la Corte Constitucional.
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