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Documentación requerida

  1. Carta de intención manifestando el interés de suscribir el convenio, firmada por el Representante Legal.
  2. RUT (Renovado como mínimo a 2011) completo y Cámara de Comercio donde se evidencie la constitución de la empresa.
  3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
  4. Certificado del Representante Legal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, donde conste el cumplimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social durante los últimos seis (6) meses.
    Nota: En caso de que en la Cámara de Comercio figure nombramiento de Revisor Fiscal, el certificado será expedido por dicho revisor fiscal y deberá estar acompañado de:
  5. Certificados de antecedentes del Representante Legal y de la Persona Jurídica:
    • Contraloría General de la República.
    • Procuraduría General de la Nación.
    • Policía Nacional (antecedentes judiciales).
    • Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
    • Todos con fecha de expedición no superior a un (1) mes.
  6. En caso de ser una entidad pública:
    • Acta de nombramiento.
    • Acta de posesión.
    • Documento que acredite la competencia legal para suscribir convenios (Ej.: acuerdo, resolución, manual de funciones).
      Nota aclaratoria: Cuando se trate de entidades públicas cuyo representante legal ejerce funciones misionales directamente derivadas de su cargo —como ocurre con autoridades unipersonales elegidas por corporaciones públicas o mediante concurso de méritos—, se aceptará como válido el documento que acredite dicha competencia para suscribir convenios, siempre que:
    • Exista acta de posesión debidamente expedida por la autoridad competente.
    • Se haya verificado que el cargo incluye funciones de representación legal y facultad para suscribir convenios interinstitucionales.
    • Se aporte acto administrativo, manual de funciones, resolución o documento equivalente que permita validar dicha competencia.
    • Se cuente con revisión jurídica institucional que avale la suficiencia del soporte presentado.
    • Esta excepción aplica únicamente cuando la naturaleza jurídica del ente público y el marco normativo vigente permiten la suscripción de convenios en desarrollo de funciones misionales, sin necesidad de autorización adicional, y siempre que se garantice trazabilidad, legalidad y responsabilidad funcional conforme al procedimiento MIUP06 y la Hoja de Ruta MIUr036.
  7. Política que permita salvaguardar, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información de los titulares de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
    Nota aclaratoria: La Universidad de Cundinamarca no cuenta con un formato preestablecido para este requisito. En consecuencia, corresponde a la entidad aliada elaborar y remitir dicho documento, en el que se enuncie expresamente su compromiso con la protección de los datos personales e institucionales de la Universidad de Cundinamarca, en el marco del convenio que se pretende suscribir.
  8. Formato ESG-GAS-F008 – Compromiso Anticorrupción y Antisoborno, firmado por el representante legal de la entidad interesada, como requisito obligatorio para la legalización del convenio.
    NOTA: Los convenios suscritos con la Universidad de Cundinamarca no podrán presentar causales de inhabilidad, incompatibilidad ni conflicto de intereses, conforme a lo previsto en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Ley 2345 de 2023 y las normas internas de la Universidad de Cundinamarca.
    • En desarrollo de los principios de transparencia, integridad y responsabilidad institucional, la Universidad de Cundinamarca ha adoptado el Sistema de Gestión Antisoborno (ISO 37001:2016), así como los lineamientos establecidos en la Resolución 080 de 2023 y en el Código Autonómico UCundinamarca Generación Siglo XXI.
    • Por lo tanto, toda entidad aliada deberá suscribir el Formato ESG-GAS-F008 – Compromiso Anticorrupción y Antisoborno, como requisito obligatorio para la legalización del convenio, manifestando su voluntad de:
      • Prevenir, detectar y enfrentar cualquier práctica de soborno o corrupción.
      • Garantizar la inexistencia de conflictos de interés en la ejecución del convenio.
      • Respetar los principios éticos y de buen gobierno institucional.
    • El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la nulidad del convenio y a las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales que se puedan derivar