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Documentación requerida
- Carta de intención manifestando el interés de suscribir el convenio, firmada por el Representante Legal.
- RUT (Renovado como mínimo a 2011) completo y Cámara de Comercio donde se evidencie la constitución de la empresa.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
- Certificado del Representante Legal, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, donde conste el cumplimiento de aportes al Sistema de Seguridad Social durante los últimos seis (6) meses.
Nota: En caso de que en la Cámara de Comercio figure nombramiento de Revisor Fiscal, el certificado será expedido por dicho revisor fiscal y deberá estar acompañado de: - Certificados de antecedentes del Representante Legal y de la Persona Jurídica:
- Contraloría General de la República.
- Procuraduría General de la Nación.
- Policía Nacional (antecedentes judiciales).
- Registro Nacional de Medidas Correctivas (RNMC).
- Todos con fecha de expedición no superior a un (1) mes.
- En caso de ser una entidad pública:
- Acta de nombramiento.
- Acta de posesión.
- Documento que acredite la competencia legal para suscribir convenios (Ej.: acuerdo, resolución, manual de funciones).
Nota aclaratoria: Cuando se trate de entidades públicas cuyo representante legal ejerce funciones misionales directamente derivadas de su cargo —como ocurre con autoridades unipersonales elegidas por corporaciones públicas o mediante concurso de méritos—, se aceptará como válido el documento que acredite dicha competencia para suscribir convenios, siempre que: - Exista acta de posesión debidamente expedida por la autoridad competente.
- Se haya verificado que el cargo incluye funciones de representación legal y facultad para suscribir convenios interinstitucionales.
- Se aporte acto administrativo, manual de funciones, resolución o documento equivalente que permita validar dicha competencia.
- Se cuente con revisión jurídica institucional que avale la suficiencia del soporte presentado.
- Esta excepción aplica únicamente cuando la naturaleza jurídica del ente público y el marco normativo vigente permiten la suscripción de convenios en desarrollo de funciones misionales, sin necesidad de autorización adicional, y siempre que se garantice trazabilidad, legalidad y responsabilidad funcional conforme al procedimiento MIUP06 y la Hoja de Ruta MIUr036.
- Política que permita salvaguardar, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos e información de los titulares de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.
Nota aclaratoria: La Universidad de Cundinamarca no cuenta con un formato preestablecido para este requisito. En consecuencia, corresponde a la entidad aliada elaborar y remitir dicho documento, en el que se enuncie expresamente su compromiso con la protección de los datos personales e institucionales de la Universidad de Cundinamarca, en el marco del convenio que se pretende suscribir. - Formato ESG-GAS-F008 – Compromiso Anticorrupción y Antisoborno, firmado por el representante legal de la entidad interesada, como requisito obligatorio para la legalización del convenio.
NOTA: Los convenios suscritos con la Universidad de Cundinamarca no podrán presentar causales de inhabilidad, incompatibilidad ni conflicto de intereses, conforme a lo previsto en la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Ley 2345 de 2023 y las normas internas de la Universidad de Cundinamarca.- En desarrollo de los principios de transparencia, integridad y responsabilidad institucional, la Universidad de Cundinamarca ha adoptado el Sistema de Gestión Antisoborno (ISO 37001:2016), así como los lineamientos establecidos en la Resolución 080 de 2023 y en el Código Autonómico UCundinamarca Generación Siglo XXI.
- Por lo tanto, toda entidad aliada deberá suscribir el Formato ESG-GAS-F008 – Compromiso Anticorrupción y Antisoborno, como requisito obligatorio para la legalización del convenio, manifestando su voluntad de:
- Prevenir, detectar y enfrentar cualquier práctica de soborno o corrupción.
- Garantizar la inexistencia de conflictos de interés en la ejecución del convenio.
- Respetar los principios éticos y de buen gobierno institucional.
- El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a la nulidad del convenio y a las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales que se puedan derivar
